REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Julio de dos mil doce (2012).
201º y 153 º
Asunto Nro. 05466
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN en su carácter de Defensora Publica Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LEOBIGILDO SULBARAN y CARMEN AIDA VIELMA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.012.578 y V-15.622.853, respectivamente, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad, y OMITIR NOMBRE de 07 años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Los ciudadanos LEOBIGILDO SULBARAN y CARMEN AIDA VIELMA ANGULO, convienen voluntariamente establecer un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: el progenitor buscara a sus hijos los días sábados a la 9:00 de la mañana y los reintegrará a la residencia de la madre al final de la tarde. En los periodos vacacionales el padre podrá buscarlos además de los sábados, una o dos veces durante la semana en el mismo horario fijado anteriormente, el progenitor se compromete a estar en contacto y comunicación permanente con sus hijos, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad, y OMITIR NOMBRE de 07 años de edad, Por su parte la madre de los niños de autos manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos; y solicitan se homologue el presente convenimiento. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha Once (11) de Julio del 2012, por los ciudadanos LEOBIGILDO SULBARAN y CARMEN AIDA VIELMA ANGULO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Mcr/05466