REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Julio de dos mil doce (2012).

201º y 153 º

Asunto Nro. 05472
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana YUDY CATHERINA RIVASS en su carácter de Fiscal Especial Encargada Decima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos VICTOR JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ y DORIS LEIMA ARAQUE MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.561.724 y V-10.241.350, respectivamente, a favor de su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE de catorce 14 años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Los ciudadanos VICTOR JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ y DORIS LEIMA ARAQUE MARQUINA, convienen voluntariamente establecer un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: La progenitora propuso compartir con su hijo los días Domingo, desde las nueve de la mañana (09:00am) con retorno a las seis de la tarde (06:00pm), a favor del ciudadanos adolescente OMITIR NOMBRE de catorce 14 años de edad. Por su parte el padre del adolescente de autos manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por la madre de su hijo; y solicitan se homologue el presente convenimiento. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha Doce (12) de Julio del 2012, por los ciudadanos VICTOR JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ y DORIS LEIMA ARAQUE MARQUINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


EL SECRETARIO
Mcr/05472