REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dos (02) de Julio de 2012
202º y 153 º
Asunto Nro. 05334
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio Noveno para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, Instituciones Familiares y Protección del Ministerio Publico, del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JESUS ANTONIO MARQUEZ ANGEL Y GISELA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-8.033.164 y V-9.479.832, respectivamente, en su condición de padres de los adolescentes OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de quince (15) y catorce (14) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre JESUS ANTONIO MARQUEZ ANGEL, ofrece por Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de Junio de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), con fecha de pago el 01 de Septiembre de cada año a partir del 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro a nombre de la madre. EL BONO DECEMBRINO ofrece la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), con fecha de pago el 20 de diciembre de cada año a partir del 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro a nombre de la madre; mas el cincuenta (50%) por ciento de las medicinas y gastos extraordinarios médicos (terapias, consultas, oftalmologías, ortodoncia, entre otros). Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha seis (06) de Junio de 2012, por los ciudadanos: JESUS ANTONIO MARQUEZ ANGEL Y GISELA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/05334