REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (02) de julio de 2012
202º y 153º
Asunto Nro.00700
Vista la solicitud presentada por la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.349.322, debidamente asistida en por el Defensor Publico Tercero, abogado DAVID MARTIN DUGARTE, quien solicita la autorización judicial para contraer matrimonio con el ciudadano GABRIEL ALBERTO MENDEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.964.731, por cuanto desconoce el paradero de sus padres quienes la abandonaron desde muy pequeña. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 59 del Código Civil Venezolano, y por cuanto este Tribunal en audiencia de fecha 07/06/2012, se escucho la manifestación de la referida adolescente donde se evidencia que tiene mas de dos años conviviendo con el ciudadano GABRIEL ALBERTO MENDEZ MONSALVE y que en los actuales momentos se encuentran en un refugio pues el gobierno regional les ha prometido una vivienda. Verificado como fue la opinión favorable de la ciudadana MARGARITA CASTILLO DE PERUTY, quien ha mantenido desde su nacimiento la responsabilidad de crianza y custodia de la adolescente y desconociendo desde hace muchos años el paradero de sus progenitores lo cual hace imposible escuchar su opinión. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, fundamentando su decisión en el derecho de desarrollo de la personalidad de la adolescente y denotado como fue el grado de compromiso de formar un hogar y tener hijos, sin descuidar sus estudios, de conformidad con los artículos 8 y 28 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como lo previsto en el Artículo 59 del Código Civil Venezolano, AUTORIZA a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, para que contraiga nupcias con el ciudadano GABRIEL ALBERTO MENDEZ MONSALVE. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------- De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes. --------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
DRH/wasc
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