REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintitrés (23) de Julio de dos mil Doce.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05492
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, Defensora Publica Sexta en Materia de Protección del Niño y el Adolescente del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ORIANA CORINA MOLINA GUILLEN y EDWIN OMAR PAEZ DIAZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-23724.625 y V-20.198.907 respectivamente, en su condición de padres de la niña, OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ciudadano EDWIN OMAR PAEZ DIAZ, compartirá con su hija los fines de semana cada quince días, los sábados y domingos buscándola a las 9:00 a.m y la reintegrará a casa de la madre a las 6:00 p.m de ambos días, comprometiéndose el padre a notificar a la madre los sitios donde llevará a la niña, progresivamente hasta que la niña cumpla un (01) año de edad. Las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del período vacacional con cada uno de los padres y así mismo las vacaciones de la Temporada del mes de Diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años, comenzando este año el 24-12-12 con la madre y el 31-12-12 con el padre. Los días de Carnaval y Semana Santa serán compartidos de manera alternada, comenzando el próximo año pasando el Carnaval con el padre y Semana Santa con la Madre. El padre compartirá con su hija un día a la semana, buscándola a las 9:00 a.m y entregándola a las 5:00 p.m. El día del cumpleaños de la niña, compartirá con ambos padres. Es por lo que ambos padres solicitan se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha diecisiete (17) de julio de 2012, por los ciudadanos ORIANA CORINA MOLINA GUILLEN y EDWIN OMAR PAEZ DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
EL Srio.

Nvb/05492