REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de JULIO de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 05009
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: BEXCYS CAROLINA ALVARADO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.664.760.
DEMANDADO: LUIS FRANCISCO JAIMES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.578.181.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 25/07/2012, presentes los ciudadanos BEXCYS CAROLINA ALVARADO LEON y LUIS FRANCISCO JAIMES COLMENARES, llegaron al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres años de edad, de la siguiente manera: se fija la obligación de manutención en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), que serán depositados de manera semanal en montos de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.175,00) en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-0298-510298-163535 a nombre de la madre. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de Agosto en el cual el padre se compromete a comprarle a su hijo todo lo relativo a uniformes y útiles escolares y para el mes de Diciembre en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cantidad que será depositada a la madre en la cuenta de ahorros arriba identificada. En cuanto a los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 15% anual sobre las cantidades fijadas. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE. ---------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc