REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, tres de Julio de 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05337
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Provisorio Noveno para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil, Instituciones Familiares y Protección del Ministerio Público del Estado Mérida
a solicitud de los ciudadanos JOSE DE JESUS VILLAMIZAR VILLAMIZAR, MARIA VICTORIA RIVAS DE VILLAMIZAR Y OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayor de edad los dos primeros y la tercera adolescente casados y soltera, chofer, ama de casa y estudiante, titulares de las C:I Nros 24.137.246, V-9.323.768, V-23.442.699, domiciliados el primero en Caserio Mucumbas, avenida principal, S/N, Timotes, Municipio Miranda Estado Mérida, Teléfono (0426-7310580), la segunda y la tercera en avenida Oleary, Avenida principal, Nº 7-46 Municipio Miranda Estado Mérida, Télefono 0416-1150451, en condición de progenitores el primero y la segunda de la adolescente OMITIR NOMBRE, hija de diecisiete (17) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen los siguientes acuerdos: El Padre: ofrece por la obligación de manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.00) mensuales, con fecha de pago el 30 de diciembre de 2011, mediante entrega directa de la cantidad ofrecida a la adolescente y la misma se compromete a firmar recibo como constancia de pago. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.00) mediante la adquisición del estreno y calzado; en compañía de la adolescente a realizar el 20 de Diciembre de cada año a partir del 2011, agrega que se compromete a sufragar el 50% del valor de los medicamentos y gastos extraordinarios médicos (consultas, terapias, exámenes de laboratorio, ortodoncia, oftalmologia entre otros) previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Presente la madre y la adolescente expuso la hija:”Estoy de acuerdo con lo ofrecido por mi padre. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos JOSE DE JESUS VILLAMIZAR VILLAMIZAR, MARIA VICTORIA RIVAS DE VILLAMIZAR Y OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ