REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, tres de Julio de 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05343
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su condición de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARYLIN CARRILLO Y ROUNDTREE ALIRIO PEREZ COTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliada la primera en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 6, Nº 2-48 Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono 0416-1199645, y el segundo con teléfonos 0274-2210028 y 0414-7194794, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.557.448 y V-12.348.297, respectivamente, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, quince (15) de años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen los siguientes acuerdos: El ciudadano ROUNDTREE ALRIO PEREZ COTE, entregará a partir de la presente fecha a la ciudadana MARYLIN CARRILLO, la cantidad de SEISCIENTOS Bolívares (Bs. 600.00) mensualmente, pagaderos en un único monto los últimos cinco días de cada mes. El ciudadano ROUNDTREE ALIRIO PEREZ COTE entregará a la ciudadana MARYLIN CARRILLO, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) por concepto de bono especial escolar, pagaderos los primeros quince 15 días de agosto de cada año. El ciudadano ROUNDTREE ALIRIO PEREZ COTE, entregará a la ciudadana MARYLIN CARRILLO, la cantidad de UN MILLON (Bs. 1.000,00) por concepto de bono especial navideño, pagadero los primero quince dias de diciembre de cada año. Los ciudadanos ROUNDTREE ALIRIO PEREZ COTE Y MARYLIN CARRILLO, sufragará equitativamente los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo OMITIR NOMBRE, (es decir el cincuenta por cientos 50% cada uno). Los ciudadano antes mencionados convienen que los montos antes señalados serán incrementados anualmente y automáticamente en TREINTA POR CIENTO (30%). En cuanto al dinero adeudado hasta el día de 19-06-2012, y originada por los compromisos establecidos en la sentencia antes aludida, cuyo monto es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) el ciudadano ROUNDTREE ALIRIO PEREZ COTE se compromete a pagarla mediante aporte mensuales a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (500.00) cada uno, es decir que la deuda quedará saldada definitivamente dentro de diez 10 meses a partir del dia 19-02-2012. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos MARYLIN CARRILLO Y ROUNDTREE ALIRIO PEREZ COTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ