REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (30) de julio de 2012.
202º y 153 º
ASUNTO Nro. 00795
SOLICITANTE: ADELSO ACACIO GUERRERO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.730.257, respectivamente.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.196.792.
MOTIVO: Autorización Judicial para comprar inmueble.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ADELSO ACACIO GUERRERO OMAÑA, debidamente asistido por su Apoderado Judicial AGUSTIN ULPIANO PINEDA MORENO, inscrito en el Inpreabogado N° 53.448, en su carácter de legítimo padre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; quien solicita la autorización judicial, para que la prenombrada adolescente proceda a comprar el veinticinco (25%) de un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 4-A, del Edificio “El TISURE” del Conjunto Residencial MIRASIERRA VILLAS, situado en el Sector La Otra Banda, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos y aparecen especificadas en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 28/07/2004, bajo el N° 11, Folio 140 al 153, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre. ----------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadano ADELSO ACACIO GUERRERO OMAÑA, la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la opinión de la progenitora ciudadana PETRA DEL VALLE ALCANTARA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.897.696, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00795, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor de la prenombrada adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.-------------------------------------------------------------------------------- El Tribunal autoriza a la ciudadana PETRA DEL VALLE ALCANTARA SALAZAR, ya identificada, en su carácter de progenitora de la adolescente de autos, para que la represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRÍO.
DRH/wasc
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