REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (30) DE JULIO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05512
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana MILICEN LAUREN SOUBLETT SUTIL, en su carácter de Consejera de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos VALBUENA HERNANDEZ EDITH MARIANA y SALCEDO GONZALEZ JONATHAN ALIRIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.373.078 y V-18.796.173, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano SALCEDO GONZALEZ JONATHAN ALIRIO, conviene en fijar y asistir al régimen de visita los fines de semana entre las horas del día desde las 9:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., en las vacaciones de agosto y en la navidad el 24 de diciembre con el padre y el 31 del mismo mes con la madre. En cuanto a la obligación de manutención el padre conviene en fijar y pagar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) mensuales y el pago de dos bonos especiales uno en el mes de agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mas el incremento automático y proporcional tanto de la obligación de manutención como de los bonos especiales de un veinte por ciento(20%), cantidades estas que serán entregadas o depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la madre a partir del mes de julio en fecha 30/07/2012, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de junio de 2012, por los ciudadanos VALBUENA HERNANDEZ EDITH MARIANA y SALCEDO GONZALEZ JONATHAN ALIRIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc