REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (30) DE JULIO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05514
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos MIGUEL ONESIMO CARRERO AVENDAÑO y MARIA YUDITH DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.964.557 y V-19.751.599, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 6 y 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano MIGUEL ONESIMO CARRERO AVENDAÑO, podrá ir a buscar a los niños un fin de semana cada quince días desde el día viernes buscándolos en el colegio y regresándolos el día lunes al colegio y entre semana podrá compartir con ellos uno o dos días previo aviso a la madre. En los periodos vacacionales el padre y la madre compartirán con los niños periodos iguales, es decir el padre compartirá la semana del 31 de diciembre de este año, alternando cada año entre ambos padres. El día del padre los niños compartirán con el padre y el día de la madre con la madre. El día del niño del año 2013 los niños compartirán semana santa con el padre y carnaval con la madre. Y en relación a las vacaciones escolares de julio, agosto y septiembre los niños compartirán las mismas de manera fraccionada es decir 15 días con cada uno hasta culminar el periodo vacacional, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de julio de 2012, por los ciudadanos MIGUEL ONESIMO CARRERO AVENDAÑO y MARIA YUDITH DUGARTE DUGARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc