REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (30) DE JULIO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05523
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos KENYA NAYROBY MARQUEZ MANRRIQUE y JOSE FERNANDO TERAN SALINAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.995.740 y V-16.444.362, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 7 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE FERNANDO TERAN SALINAS, podrá mantener contacto directo y permanente con su hijo en forma abierta de mutuo acuerdo sin interferir con sus actividades escolares y descanso de su hijo, fortaleciendo en forma progresiva el vínculo paterno filial; igualmente se establece que el padre se compromete y asume la obligación de buscar a su hijo en el domicilio de la madre, los días viernes, retornándolo el día domingo en horas de la tarde, cada quince días. Por otra parte, se establece que los días especiales específicamente el día del cumpleaños del niño, el mismo podrá compartir con ambos progenitores de mutuo acuerdo, así mismo establecen que el día del padre el niño compartirá con su padre y el día de la madre con la madre. En relación a los periodos vacacionales; las partes acuerdan que su hijo podrá compartir el periodo vacacional escolar, la mitad del periodo con cada uno de los progenitores de mutuo acuerdo y en relación con lo demás periodos vacacionales y fechas especiales del mes de diciembre las partes acuerdan que su hijo podrá compartir equitativamente dichos periodos con ambos progenitores de mutuo acuerdo. Ambas partes manifestaron su total conformidad con lo establecido a favor de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de julio de 2012, por los ciudadanos KENYA NAYROBY MARQUEZ MANRRIQUE y JOSE FERNANDO TERAN SALINAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc