REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (04) DE JULIO DE 2012.

202º y 153°
Asunto Nro. 05354
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE CESION DE LA CUSTODIA, presentado por los ciudadanos NANCY COROMOTO ALARCON y GERMAN DE JESUS MEJIA URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.101.608 y V-8.039.909, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: La madre, ciudadana NANCY COROMOTO ALARCON, manifiesta que en pleno uso de sus facultades voluntariamente cede la guarda y custodia de su hija OMITIR NOMBRE, a su padre GERMAN DE JESUS MEJIA URIBE, por cuanto es la voluntad de su hija de vivir con su padre. El ciudadano GERMAN DE JESUS MEJIA URIBE, anteriormente identificado, en pleno uso de sus facultades acepta la entrega de su hija y se compromete a cuidarle y protegerla como siempre lo ha hecho. La adolescente OMITIR NOMBRE, manifestó su conformidad y es su voluntad vivir con su papá, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de junio de 2012, por los ciudadanos NANCY COROMOTO ALARCON y GERMAN DE JESUS MEJIA URIBE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc