REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (04) DE JULIO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05360
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JORGE LUIS UZCATEGUI ESPITIA y BETTY YOLEIDA CAMARGO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.308.870 y V-16.605.690, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 6 y 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JORGE LUIS UZCATEGUI ESPITIA, ofrece a favor de sus hijos la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales, en dos porciones iguales con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 30 de junio de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Provincial a nombre de la madre. El Bono Escolar en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) con fecha de pago el 15 de septiembre de cada año a partir del 2012, mediante la adquisición de lo útiles escolares, uniformes y calzado, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El bono decembrinos lo ofrece en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) mediante la adquisición de lo estrenos, calzado y juguete navideño a realizar el 20 de diciembre de cada año a partir del 2012; documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre y se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos, medicinas y gastos extraordinarios (ortodoncia, oftalmología, consultas médicas, terapias entre otros), previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de junio de 2012, por los ciudadanos JORGE LUIS UZCATEGUI ESPITIA y BETTY YOLEIDA CAMARGO VILLAMIZAR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc