REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida nueve (09) de Julio del dos mil doce
201º y 152 º
Asunto Nro.00767
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HERIMAR NARVAEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.072.256, domiciliada en la Urbanización Campo Claro, Calle 5 A, quinta 97, Municipio Libertador de Mérida Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ABREU VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.496.394, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 8177 con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando en nombre y representación del niño OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. La presente solicitud se debe a que la madre del niño antes identificado ciudadana HERIMAR NARVAEZ GODOY, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana NELBA MARIA GODOY SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.611.040, domiciliada en Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil doce, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del niño OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana NELBA MARIA GODOY SALAS, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
Mcr/00767
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