REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de JULIO de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 04872
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: PINEDA ROMERO ELSY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.776.026.
DEMANDADO: MORA MAGGIORANI DENIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.042.440.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 09/07/2012, presentes los ciudadanos PINEDA ROMERO ELSY DEL CARMEN y MORA MAGGIORANI DENIS, llegaron al presente convenimiento de obligación de manutención y de régimen de convivencia familiar en beneficio del niño OMITIR NOMBRE de diez años de edad, y del adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce años de edad, de la siguiente manera: El ciudadano DENIS MORA MAGGIORANI, se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para cada uno de su hijos, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,000) mensuales a favor de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 01080345410100042181 a nombre de la madre ciudadana ELSY DEL CARMEN PINEDA ROMERO. Así mismo se establecen dos bonos especiales en el mes de agosto y Diciembre por un monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), para cada uno de los niños. Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos extraordinarios en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Dichas cantidades se incrementarán anualmente en un 10% anual. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar lo establecen Abierto a favor de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, en los momentos que los niños visiten o viajen a Guaraque a la finca de la familia paterna, el progenitor estará más atento a las actividades que realicen los niños. Los periodos vacacionales escolares, semana santa y navideñas serán compartidos de forma alterna entre ambos padres. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 05052. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE. ---------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/Mcr