REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Julio de dos mil doce (2012).
201º y 153 º
Asunto Nro. 05387
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA en su carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos FRANCY YOJANA CAJAR VIELMA y ROGER RICHAR BRICEÑO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.327.728 y V-12.549.566, respectivamente, a favor de sus hijos los ciudadanos niño y adolescente OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad, y OMITIR NOMBRE de 07 años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Los ciudadanos FRANCY YOJANA CAJAR VIELMA y ROGER RICHAR BRICEÑO PARRA, convienen voluntariamente establecer un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: el progenitor compartirá con sus hijos cada tres meses, y en épocas de vacaciones serán compartidos con ambos padres, a favor de los ciudadanos niño y adolescente OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad, y OMITIR NOMBRE de 07 años de edad, Por su parte la madre del niño y del adolescentes de autos manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos; y solicitan se homologue el presente convenimiento. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintisiete (27) de Junio del 2012, por los ciudadanos FRANCY YOJANA CAJAR VIELMA y ROGER RICHAR BRICEÑO PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


EL SECRETARIO
Mcr/05387