REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de Julio de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 04925
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: HENRRY ALBERTO MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.751.604.
DEMANDADO: GARDIANA COROMOTO MALDONADO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.305.883
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, martes 11/07/2012, presente los ciudadanos HENRRY ALBERTO MORENO MORENO y GARDIANA COROMOTO MALDONADO MORENO, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS Y EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en los siguientes términos: el padre fija la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00) mensuales que serán depositados los primeros cinco días de cada mes; igualmente fija dos bonos escolar y navideño para el mes de agosto y diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para cada uno de los bonos, dichas cantidades tendrán un aumento anual del 20%. En cuanto a los gastos extraordinarios los mismos correrán en 50% para cada uno de los padres. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa N° 0021440003448702. Igualmente fijan el Regimen de Convivencia que lo fijan en los siguientes términos: El padre buscará a la niña en el hogar de la madre los viernes a las 5:00pm y la retornará el domingo a las 5:00pm, las vacaciones de diciembre, carnaval semana santa y escolares serán equitativamente por ambos padres. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 04925. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
La Jueza
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
El Secretario
Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ.
Zulay/ 04925