REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Julio de dos mil doce.

201º y 153º
ASUNTO: 16979

Vista el acta de esta misma fecha, levantada a los ciudadanos JOSE ALEXIS CONTRERAS, junto con su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, igualmente se encuentra presente la ciudadana YARITZA DEL CARMEN GONZALEZ CAMACHO, en su condición de tía materna. El padre manifestó “Estoy de acuerdo con que mi hijo este con su tía, igualmente estoy de acuerdo con ayudarla económicamente y yo subiré a ver ami hijo. En este mismo acto me comprometo a cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) semanal es decir MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.200,00) el bono escolar pagadero en el mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales y para el mes de diciembre será por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,00) dichas cantidades tendrán un aumento del 20% anual. Igualmente se acuerda que dichas cantidades serán entregadas directamente a la ciudadana YARITZA DEL CARMEN GONZALEZ, quien deberá expedir recibo”. Igualmente se escucho la opinión del adolescente quien manifestó “Yo quiero seguir viviendo con mi tía pero tengo el temor de que llegue el momento en que se canse de tenerme y me diga que me vaya, estoy bien con ella”. Asimismo la tía materna manifestó” Yo quiero que el este en mi casa y yo lo trato a el tan igual como al hijo mío, y horita el va a estudiar porque ya le conseguí un cupo en el Liceo Libertador; mientras tanto esta trabajando conmigo en la peluquería. También solicito me sea otorgada la medida puesto que quiero llevármelo de vacaciones y ser la representante de el en el liceo. en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Modificar la MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, dictada por este tribunal en fecha 03-12-2009 que corre inserta al folio 65; SEGUNDO: Se le otorga la Colocación Familiar de Representación Familiar a la ciudadana YARITZA DEL CARMEN GONZALEZ CAMACHO, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, debiendo éste permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien lo representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, cuidados especiales, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
EL SRIO.

zulay