REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
201º y 152 º
Asunto Nro.00725
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas DELIDA ZORAIDA MEDINA CAMACHO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.242.231, actuando en representación de su legitimo hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad y CARMEN ALICIA MERCADO MEJIAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.715.899, actuando en representación de su legitima hija la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, debidamente asistidas por las abogadas BETTY JOSEFINA RONDON y GRACIELA GIL GARCIA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 38.014 y 65.912; quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender a favor de los prenombrados adolescente y niña UN VEHICULO, MARCA, CHEVROLET, SILVERADO, COLOR AZUL Y BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, PLACA 08UMAK, AÑO 1992, SERIAL DE CARROCERIA DC1C4KNV373355, SERIAL DEL MOTOR KNV373355, según consta de documento de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, de fecha 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000, -----------
Indican las solicitantes, que el vehiculo ya le fue entregado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha cinco (05) de Octubre del presente año 2011 y tienen que retirarla del estacionamiento donde se encuentra y una vez retirada no tienen donde tenerla ya que es una chatarra y es el vehiculo donde sufrió el accidente el padre de sus hijos y el precio de la venta es por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00).---------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE quienes manifiestan estar de acuerdo con la venta.-------------------------- y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00725, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente y la niña OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal y disolver la comunidad, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del vehiculo es por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE por la cuota parte que les corresponda al referido adolescente y niña. El Tribunal autoriza a las ciudadanas DELIDA ZORAIDA MEDINA CAMACHO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.242.231, actuando en representación de su legitimo hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad y CARMEN ALICIA MERCADO MEJIAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.715.899, actuando en representación de su legitima hija la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, para la firma del documento de venta del vehiculo ante la Oficina de la notaria respectiva.---------------------------------------------------------------
Y se exhorta a las solicitantes a consignar por ante este despacho los cheques y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil doce (2012).
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
el Srío.
ZGR
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