REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
201º y 153 º
Asunto Nro.00743
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA FERNANDEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.953.242, actuando en su condición de madre y representante legal de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, venezolanas, de siete (07) años de edad, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles; quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor de las prenombradas niñas UN INMUEBLE consistente en un apartamento, destinado a vivienda el cual forma parte del edificio San José ubicado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 05 de noviembre del 2010, así como en el documento de fecha 10 de noviembre del año 2006, bajo el Nº 10, protocolo primero, tomo 32 del documento de aclaratoria de medidas..-----------------------------------
La solicitante ciudadana: ADRIANA CAROLINA FERNANDEZ VALERO, hace la aclaratoria con respecto a la solicitud de compra de la presente causa: quien compra el apartamento es mi progenitora la ciudadana ANA MARIA VALERO y del cual le pertenecerá el 50% del apartamento y el otro 50% será para mis hijas es decir, el 25% para cada una. Y que la procedencia del dinero con el cual se pretende adquirir el bien inmueble proviene de dinero que han adquirido las niñas por aportes realizados por su abuela materna. Siendo el monto global es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00) ---------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; vista igualmente la opinión de la progenitora de las niñas ciudadana: ADRIANA CAROLINA FERNANDEZ VALERO, quien expuso: estoy de acuerdo con la compra del apartamento, ya que va en beneficio de mis hijas.-------------------------------------------------------------------------------------- y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00743, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para las niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 268 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana ADRIANA CAROLINA FERNANDEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.953.242, actuando en su condición de madre y representante legal de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.--------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil doce (2012)
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR
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