REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de julio de 2012
201º y 152º
Asunto Nro. 05066
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CARLOS ROBINSON MARQUINA BRICEÑO y SUSAN LUCIA PACHECO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.037.144 y V-12.346.126, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 56.423.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 17 de mayo de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos CARLOS ROBINSON MARQUINA BRICEÑO y SUSAN LUCIA PACHECO HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día treinta (30) de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), contrajeron matrimonio civil, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 20. Igualmente manifestaron que procrearon 03 hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) catorce (14) y diez (10) años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento que constan en el expediente, y quienes emitieron su opinión en fecha 06-07-2012, por ante este tribunal. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS ROBINSON MARQUINA BRICEÑO y SUSAN LUCIA PACHECO HERNANDEZ, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), contrajeron matrimonio civil, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 20 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre fija la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00) mensuales; igualmente fija dos bonos especiales uno escolar para el mes de agosto y otro para diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) para cada uno de los bonos. Dichas cantidades serán aumentadas en un 20% anual, conforme al índice inflacionario tanto la obligación de manutención como los bonos, de igual modo se establece que los gastos extraordinarios serán en un 50% por cada uno de los padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el padre podrá visitar a sus hijos cuando desee hacerlo como lo ha hecho hasta ahora.-------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de julio de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Zulay
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