REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dieciséis (16) de julio de Dos Mil doce.
201º y 152 º
Expediente Nro. 03245
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CIRO OSCAR AVENDAÑO PARRA y ALID MARIA IBAÑEZ DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-5.206.757 y E- 81.478.857 ahora titular de la cédula V-13.097.450
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 16/07/2012, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos CIRO OSCAR AVENDAÑO PARRA y ALID MARIA IBAÑEZ DURAN, a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. SOLICITANTES: CIRO OSCAR AVENDAÑO PARRA y ALID MARIA IBAÑEZ DURAN, MOTIVO: DIVORCIO 185-A. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 27, MES: SEPTIEMBRE, AÑO: 2012. Dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

La Jueza

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA




EL SECRETARIO

Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El srio.


Zulay.