REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 18 de julio de 2012
202º y 153º
Expediente Nro.00748
SOLICITANTE: NELBA MILENA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.461.645.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.128.149.
MOTIVO: Autorización Judicial para vender.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELBA MILENA CONTRERAS, plenamente identificada en autos, quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, para proceder a vender los derechos y acciones equivalentes al doce coma cincuenta por ciento (12,50%) que le corresponden a su hija en su carácter de comunera, conjuntamente con sus hermanos las ciudadanas ALEJANDRA ALBERTINA y LEANDRA ALBERTINA CARDENAS CONTRERAS, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s V-21.183.476 y 20.434.793, y el ciudadano ORLANDO LUIS CARDENAS CHAPARRO, hijos del causante PEDRO ORLANDO CARDENAS DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.992.652, en su condición coherederos mayores de edad, de un bien inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el sitio denominado los Benítez, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez; Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de 9.732,50M2 a orillas del barranco que mira para el río Chama, consta certificado de solvencia de sucesiones, el inmueble fue adquirido por la causante Albertina Dávila Picon mediante documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico, en fecha 06-09-1971, bajo el Nro. 106, Folio 286, Protocolo 1, Tomo 3 y el doce coma cincuenta por ciento (12,50%) de dicho inmueble le pertenece al causante PEDRO ORLANDO CARDENAS DAVILA por herencia de su madre.
La venta del mueble antes descrito se hará por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.913.312,18).
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en la audiencia celebrada ante este tribunal el día 12 de junio del 2012, así como la opinión de los comuneros coherederos y la consignación del avalúo presentado en audiencia de fecha 10 de julio del 2012.
Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00748, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.913.312,18), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre de la madre de lA adolescente de autos ciudadana NELBA MILENA CONTRERAS, plenamente identificada, por la cuota parte que le corresponda a la referida adolescente. El Tribunal autoriza a la ciudadana NELBA MILENA CONTRERAS, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo, igualmente la exhorta a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-

LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


La Secretaria

Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


















ABG. FABIOLA COLMENARES