REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de Julio de dos mil doce.

202º y 153º
ASUNTO: 004150

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN AVENDAÑO, identificada en autos, asistida por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, quien actúa a favor y único interés del niño OMITIR NOMBRE, inserta al folio 59, mediante la cual manifiesta que en vista de que a la fecha no ha sido posible notificar a la ciudadana YARLENI DEL CARMEN AVENDAÑO, madre del referido niño, y por cuanto están en el mes de inscripción en la Escuela San José Obrero del Estado Mérida, así como en la Orquesta Sinfónica del Estado Mérida, donde cursa estudios el niño OMITIR NOMBRE, motivo por el cual solicita se acuerde Medida Provisional de Colocación Familiar y Representación Legal en el hogar de la abuela materna, la ciudadana antes mencionada; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL bajo la figura de COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual deberá permanecer en el hogar de su abuela materna ciudadana RAFAELA DEL CARMEN AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.026.063, domiciliada en el Sector Campo de Oro, Calle 01, Casa Nº 5-64, Municipio Libertador, Estado Mérida, teléfono 0426-9750877, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

La Jueza


Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

La Secretaria


Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.
Fcv/004150.-