REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 18 de julio de 2012

202º y 153º


Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal al efecto observa: PRIMERO: Consta al folio (36) acta levantada a las ciudadanas OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, abuela paterna y madre de la niña OMITIR NOMBRE, por ante el Suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 03. SEGUNDO: Consta al folio (37) Sentencia dictada por el Suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 03, en el cual se acordó Medida de Protección en Colocación Familiar Provisional de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la abuela Paterna ciudadana OMITIR NOMBRE. TERCERO: Consta a los folios (39 y 40) Informe Social realizado por la Trabajadora Social, en la cual informa que en visita realizada se constato que la niña OMITIR NOMBRE, se encuentra bajo los cuidados y Protección de la abuela paterna ciudadana OMITIR NOMBRE, quien reside en el Kilómetro 02, del Junquito, calle Ayacucho, Sector la Baranda casa Nº 63 Municipio Libertador del Distrito Capital.
CUARTO: Contempla el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará por territorio establecida en la ley“. (Resaltado del Tribunal). Ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 47, 60 y 69 del Código Procedimiento Civil. Expediente Nº 20106 DEMANDANTE: (NIÑA) OMITIR NOMBRE MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO. Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación del presente auto, de conformidad con el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 18 días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZA


Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


La Secretaria


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.