REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Julio de dos mil doce.
202º y 153º
ASUNTO: 04617
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.749.311, asistida por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, inserta al folio 27, mediante la cual manifiesta que es beneficiaria de una Pensión de Sobreviviente que otorga el Ministerio Público en razón del fallecimiento de su madre y debido al presente trámite no se ha determinado que persona va a estar autorizada para el cobro de dicha mensualidad, dado que le urge recibir este beneficio para su manutención, motivo por el cual solicita se acuerde Medida Cautelar de Colocación Provisional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 466 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL bajo la figura de COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá permanecer en el hogar de sus tíos maternos ciudadanos GIORGIO FRANCO SPERA ORTIZ y ROSANNA SPERA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.958.058 y V-10.718.394, respectivamente, domiciliados en Avenida Las Américas, Residencias Las María, Edificio María Alejandra, Apartamento 3-11, Mérida, Estado Mérida, teléfonos: 0416-6302761 y 0424-8183217, quienes le brindaran la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
La Jueza
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Fcv/04617.-
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