REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dos (02) de julio de Dos Mil doce.

201º y 153 º
Asunto Nro.00717

SOLICITANTE: JOSE GABRIEL MORA SERRANO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.771.129
ABOGADO ASISTENTE: FIDELIA BELANDRIA CARRERO, en su condición de Defensora Pública Sexta (suplente)
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano JOSE GABRIEL MORA SERRANO, actuando en nombre y en representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, en su condición de legitimo hijo como Único y Universal Heredero, de la causante EUCARIS TERESA RAMIREZ SOSA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.770.614. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos BELANDRIA MENDEZ JUAN BOSCO y GARCIA URBINA ALBERTO JOSE, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, en su condición de legitimo hijo como Único y Universal Heredero, de la causante EUCARIS TERESA RAMIREZ SOSA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.770.614. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, en su condición de legitimo hijo; como Único y Universal Heredero, de la causante EUCARIS TERESA RAMIREZ SOSA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.770.614. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida dos (02) del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO,

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El secretario

ZGR