REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de Julio de 2012.
201º y 153º
Vista la Diligencia que antecede al folio 22 de fecha 17-07-2012, Suscrita por la Ciudadana: IRISMAR CAROLINA ARAUJO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.047.774, asistida por la abogada IVELISSE MILGAROS MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual exponen:“ DESISTIMOS del Procedimiento y de la Acción en la presente causa y en consecuencia, solicitamos en archivo del expediente.” a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que los ciudadanos: IRISMAR CAROLINA ARAUJO SANCHEZ y JONATHAN GILBERTO MALDONADO CUJAVANTE, han desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTE: ARAUJO SANCHEZ IRISMAR CAROLINA, DEMANDADA: MALDONADO CUJAVANTE JONATHAN GILBERTO; MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS: PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA, Fecha de Entrada: 20 de Octubre de 2.011; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
La Jueza
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
EL Secretario
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL Secretario
Edgary/3508