REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de julio de 2012
201º y 153 º
ASUNTO Nro. 04744
SOLICITANTE: METODYS GUERRERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.200.658, residenciado en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 7, casa N° 350, Ejido Estado Mérida. Debidamente asistido por la Fiscalía Novena abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de doce (12) y once (11) años de edad.
MOTIVO: Justificativo Carga Familiar.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano METODYS GUERRERO FLORES, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Fiscal Novena en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA, actuando en aras del interés superior del adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de doce (12) y once (11) años de edad., en relación a una Dependencia Económica (carga familiar), manifestando el solicitante que solicita el justificativo de dependencia económica por cuanto tengo a mis nietos bajo mi responsabilidad afectiva, legal y económica desde su nacimiento, debido a que la madre no tiene estabilidad por enfermedad permanente que padece desde que era niña y el progenitor de los niños, tampoco ha sido responsable con sus hijos, por ser un consumidor de sustancias de estupefaciente, es decir que nunca se han hecho cargo de los niños. Es todo. Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en audiencia preliminar de fecha 10 de julio del 2012, (folios 40, 41y 42) las declaraciones emitidas por parte de la ciudadana ANA MARIA GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.524.888, en su condición de testigo, evidenciándose que la misma es contestes ante el interrogatorio formulado, para dar por demostrado que el ciudadano METODYS GUERRERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.200.658, cubre los gastos económicos del adolescente y niña y visto el petitorio de que se declare al adolescente y la niña ya mencionados con dependencia económica del ciudadano METODYS GUERRERO FLORES; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar del adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, como parte de la carga familiar y en consecuencia dependen económicamente del ciudadano METODYS GUERRERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.200.658. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida veinte (20) días del mes de Julio de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
zulay
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