REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Julio de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 05155
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YAJAIRA ESTHER NUÑEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.598.254.
DEMANDADO: EUDOMAR SEGUNDO HERNANDEZ DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.303.514.
MOTIVO: FIJACION DEL QUANTUM DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 23/07/2012, presente los ciudadanos: YAJAIRA ESTHER NUÑEZ PAREDES y EUDOMAR SEGUNDO HERNANDEZ DABOIN, quienes manifestaron querer establecer parcialmente un acuerdo con respecto a los BONOS ESPECIALES, es decir que el bono escolar lo fijan de mutuo acuerdo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) en el mes de agosto y otro para diciembre por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00). Los bonos serán depositados en la cuenta corriente del Banco Mercantil N°0105-0298-511298039584. En este estado la juez acuerda fijar provisionalmente la obligación de manutención acorde con el padre obligado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales los cuales deberán ser cancelados los primeros cinco días de cada mes y serán depositados en la cuenta corriente anteriormente señalada, y visto que el acuerdo parcial hecho por los padres. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo parcial antes señalado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CUMPLASE
LA JUEZ
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ
Zulay