REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Julio de 2012
201º y 152º
Expediente Nro. 22921
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA REBECA GUERRERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.239.309.
DEMANDADO: HUGO FERNANDEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° -8.023.077
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 23/07/2012, presente los ciudadanos: MARIA REBECA GUERRERO ROJAS y HUGO FERNANDEZ TREJO quienes acordaron un nuevo Régimen de convivencia familiar en beneficio de su hija OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad, por cuanto cambiaron las condiciones del Régimen que fue homologado por este tribunal en fecha 08-02-2010, es decir que queda sin efecto el régimen antes mencionado y queda vigente el que acuerdan hoy en los siguientes términos: Por los días de vacaciones escolares, la madre llevara a la niña a la Plaza Bolívar de Ejido frente a la iglesia los días jueves a las 9:00am y el padre la retornara a las 4:00 pm en el mismo lugar. Cuando la niña empiece su actividad escolar: la madre la llevara a la Plaza de Ejido frente a la iglesia todos los domingos a las 9:00am y el padre la entregara ese día a las 4:00pm, las vacaciones decembrina, semana santa carnavales se encontraran en el mismo lugar y a la misma hora previo acuerdo entre las partes. El 24 de diciembre la pasara con el padre y el 31 con la madre y viceversa en los años consecutivos y el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 22921. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE

LA JUEZ
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

Abg. PABLO ALARCON SANCHEZ.


Zulay