REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º

ASUNTO: 24032
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO GIRALDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, Cédula de Identidad Nº V-20.432.808, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, progenitor de los adolescentes: OMITIR NOMBRE, de dieciséis años de edad, cédula de identidad Nº V-23.721.522, y OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, Cédula de Identidad Nº 23.721.522, asistidos por el abogado en ejercicio, PEDRO JAVIER PULIDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-8.027.730, inpreabogado Nº 52.613.
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 28/05/2010 se recibe solicitud presentada por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO GIRALDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, Cédula de Identidad Nº V-20.432.808, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, progenitor de los adolescentes: OMITIR NOMBRE, de dieciséis años de edad, cédula de identidad Nº V-23.721.522, y OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, Cédula de Identidad Nº 23.721.522, asistidos por el abogado en ejercicio, PEDRO JAVIER PULIDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-8.027.730, inpreabogado Nº 52.613, plenamente identificados en autos.
En fecha 28/05/2010, se le dio entrada al presente expediente, por ante el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO JUEZA TEMPORAL Nº 01, por auto separado se decidirá lo conducente.
En fecha 28/05/10,el tribunal ordena darle entrada a la solicitud y por auto separado decidirá lo conducente.
En fecha 01/07/10, se admite la solicitud, se notificó a la Fiscal DECIMO QUINTO, del Ministerio Público del estado Mérida. Se exhortó a las partes a que consignen copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes: OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE.
En fecha 09/07/2010, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 01, y creó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 30/09/2010, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoado por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO GIRALDO SALAZAR, progenitor de los adolescentes: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, asistidos por el abogado en ejercicio, PEDRO JAVIER PULIDO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, incoado por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO GIRALDO SALAZAR, progenitor de los adolescentes: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, asistidos por el abogado en ejercicio, PEDRO JAVIER PULIDO RAMIREZ plenamente identificados en autos, ASI SE DECIDE. Se acuerda la notificación de las partes solicitantes, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes------------------------------ DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 23 de Julio del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




Nca/24032