REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
ASUNTO: 03118
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: OMITIR NOMBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.881.773, domiciliado en Calle principal Las Tienditas del Chama, Nº 2-50. al lado de la farmacia La Tiendita, Mèrida, padre de los niños: OMITIR NOMBRES, representados por la Abogada: EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal NOVENA encargada de la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mèrida.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 04/07/01, se recibe DEMANDA presentada por el ciudadano OMITIR NOMBRE, padre de los niños: OMITIR NOMBRES, representados por la Abogada: EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal NOVENA encargada de la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, plenamente identificados en autos.
En fecha 05/09/2001, se le dio entrada y fue admitido al presente expediente. Se acordó citar a la ciudadana: OMITIR NOMBRE, al ciudadano: OMITIR NOMBRE, junto con los hermanos OMITIR APELLIDOS:
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 25/04/2011, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCION, incoado por el ciudadano: OMITIR NOMBRE, padre de los niños: OMITIR NOMBRES, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.----------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Medida de Protección, incoado por el ciudadano: OMITIR NOMBRE, padre de los niños: OMITIR NOMBRES, ya identificados. ASI SE DECIDE.-------------Se acuerda librar boleta de Notificación a la parte demandante, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.---------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco de Julio del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Nca/03118
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