REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de julio de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 05497

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 20 de julio de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ en su carácter de Defensor Publica Sexta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA RACHADEY SANTOS y ALI OSCAR PRIETO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.731.746 y V-12.415.839, respectivamente, a favor de suS hijos los ciudadanos adolescentes Omitir nombres de 15 y 13 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA RACHADEY SANTOS y ALI OSCAR PRIETO GUZMAN, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de TRESIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales, un Bono Especial para el mes de Septiembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00), y un Bono Especial de Navidad por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00), los cuales serán depositados los primeros días de cada mes y en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante deposito en la cuenta de ahorros Nº 01510065696011162513 del banco Fondocomun a nombre de la madre de los adolescentes de autos, dichos montos tendrán un aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, los gastos extraordinarios médicos serán cubiertos por ambos padres por mitad, cada uno en un cincuenta por ciento (50%). La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

Abg. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO,

ABG. PABLO ALARCON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.

Mcr.-/05497