REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veinticinco (25) de Julio de dos mil doce (2012).

201º y 153 º

Asunto Nro. 05499
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN en su carácter de Defensora Publica Cuarta del Ministerio Publico para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JUAN DE DIOS BARRIOS PIEDRA y MARI LILIANA GAVIDIA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.847.320 y V-20.431.600, respectivamente, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMRE de siete 07 meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Los ciudadanos JUAN DE DIOS BARRIOS PIEDRA y MARI LILIANA GAVIDIA FLORES, convienen voluntariamente establecer un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: El progenitor podrá ir a buscar a su hijo los días Sábados a las nueve de la mañana (09:00am) y lo reintegrara a la residencia de la madre aproximadamente a la cuatro de la tarde (04:00pm), en los periodos vacacionales el padre y la madre compartirán con el niño periodos iguales, bien sea por días o por semanas, el día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre se alternara entre ambos padres, el día del Padre con el padre, el día de la Madre con la madre, el progenitor manifiesta estar en contacto y comunicación permanente con su hijo, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMRE de siete 07 meses de edad. Por su parte la madre del niño de autos manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo; y solicitan se homologue el presente convenimiento. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha Diecisiete (17) de Julio del 2012, por los ciudadanos JUAN DE DIOS BARRIOS PIEDRA y MARI LILIANA GAVIDIA FLORES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


EL SECRETARIO
Mcr/05499