REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
ASUNTO: 20137
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA LORENA CASTELLANOS SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-13.967.002, domiciliado en Ejido Urb. El Pilar, Edificio 02, apartamento 01-04, estado Mérida y civilmente hábil, madre del niño: OMITIR NOMBRE y del adolescente: OMITIR NOMBRE, asistidos por la Abog. MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Pública QUINTA del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. DEMANDADO: ANGEL EVELIO DAVILA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad Nº V-11.952.196, con domicilio laboral en: avenida 1, con calle 5, Nº 4-48, Barrio Bolívar, El Vigía estado Mérida.
MOTIVO: CUMPLIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 07/10/2008, se recibe solicitud presentada por la ciudadana: MARIA LORENA CASTELLANOS SANTAMARIA, asistida por la Abog. MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Pública QUINTA del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. DEMANDADO: ANGEL EVELIO DAVILA MENDEZ.
En fecha 13/10/2008, se le dio entrada y fue admitido, por ante el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO JUEZA TEMPORAL Nº 01. Se acordó la citación del demandado de autos. Se notificó a la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida.
En fecha 29/10/2008, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 01, y creó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 07/10/2008, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION MANUTENCION, incoado por la ciudadana: MARIA LORENA CASTELLANOS SANTAMARIA, asistida por la Abog. MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Pública QUINTA del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. DEMANDADO: ANGEL EVELIO DAVILA MENDEZ. plenamente identificados en autos, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: MARIA LORENA CASTELLANOS SANTAMARIA, asistida por la Abog. MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Pública QUINTA del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. DEMANDADO: ANGEL EVELIO DAVILA MENDEZ. plenamente identificados en autos, ASI SE DECIDE. Se acuerda la notificación de la parte solicitante, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes----------------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 25 de Julio del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.--------------------------------
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Nca/20137
|