REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de julio de Dos Mil doce.

201º y 153 º
Asunto Nro.00796

SOLICITANTE: MARIA ELDA RIVAS DE RAMIREZ y ANA YSABEL RAMIREZ DE RAMIREZ Venezolanas, mayores de edad, la primera viuda, actuando en representación del adolescente OMITIR NOMBRE, la segunda casada, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.479.870 y 9688.953
ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO RAMIREZ MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.355
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las ciudadanas: MARIA ELDA RIVAS DE RAMIREZ y ANA YSABEL RAMIREZ DE RAMIREZ, actuando en nombre propio y en representación del adolescente OMITIR NOMBRE, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen las ciudadanas MARIA ELDA RIVAS DE RAMIREZ y ANA YSABEL RAMIREZ DE RAMIREZ, OFELIA, RUTILIA, MATILDE, JOSE CRISTOBAL, JOSE DE LOS SANTOS (FALLECIDO) ANTONIO JOSE, ANA YSABEL, ARNOLDO JOSE, MIGUEL ANGEL, VIVIANA, JOSE MANUEL RAMIREZ PEREZ y sus nietos JOSE WUILIZANDRO, HECTOR ALI, ISMELDA y el adolescente OMITIR NOMBRE diecisiete (17) años de edad, en su condición de legitima cónyuge, hijos y nietos como Únicos y Universales Herederos, del causante PEDRO ANTONIO RAMIREZ ALARCON , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-688.623. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos CARMEN ALICIA ARAUJO RAMIREZ, FAUSTINO VILLARREAL ARAUJO y ESTEBAN ARAUJO SALAS, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos: MARIA ELDA RIVAS DE RAMIREZ y ANA YSABEL RAMIREZ DE RAMIREZ, OFELIA, RUTILIA, MATILDE, JOSE CRISTOBAL, JOSE DE LOS SANTOS (FALLECIDO) ANTONIO JOSE, ANA YSABEL, ARNOLDO JOSE, MIGUEL ANGEL, VIVIANA, JOSE MANUEL RAMIREZ PEREZ y sus nietos JOSE WUILIZANDRO, HECTOR ALI, ISMELDA y el adolescente OMITIR NOMBRE diecisiete (17) años de edad, en su condición de legitima cónyuge, hijos y nietos como Únicos y Universales Herederos, del causante PEDRO ANTONIO RAMIREZ ALARCON , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-688.623. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, MARIA ELDA RIVAS DE RAMIREZ y ANA YSABEL RAMIREZ DE RAMIREZ, OFELIA, RUTILIA, MATILDE, JOSE CRISTOBAL, JOSE DE LOS SANTOS (FALLECIDO) ANTONIO JOSE, ANA YSABEL, ARNOLDO JOSE, MIGUEL ANGEL, VIVIANA, JOSE MANUEL RAMIREZ PEREZ y sus nietos JOSE WUILIZANDRO, HECTOR ALI, ISMELDA y el adolescente OMITIR NOMBRE diecisiete (17) años de edad, en su condición de legitima cónyuge, hijos y nietos como Únicos y Universales Herederos, del causante PEDRO ANTONIO RAMIREZ ALARCON , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-688.623. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida veintiséis (26) del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO,

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El secretario

ZGR