REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de julio de 2012
201º y 152º
Asunto Nro. 05342
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER GUILLEN BRICEÑO y ANA ZERPA DIAZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.461.563 y V-14.106.245, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LOURDES IRAMA DAVILA ANGULO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 38.038.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 28 de Junio de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GUILLEN BRICEÑO y ANA ZERPA DIAZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintinueve (29) de noviembre del año dos mil (2000), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 27. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de once (11) y cuatro (04) años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento que constan en el expediente, manifestando su opinión la niña y se deja constancia que el niño no emitió opinión debido a su corta edad. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GUILLEN BRICEÑO y ANA ZERPA DIAZ, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil (2000), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 27. del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales; es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) para cada uno de los hijos; igualmente fija dos bonos especiales uno escolar para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para cada uno de los bonos. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro del banco provincial N° 0108-0345-480200136701 a nombre de la madre los primeros cinco días de cada mes y serán aumentadas en un 10% anual. Igualmente ambos padres se comprometen aportar cada uno el 50% de los gastos extraordinarios que requieran sus hijos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR este se establece abierto; el padre puede visitarlos cuando creyere conveniente siempre y cuando no perturbe sus labores escolares, en horas del día y en los periodos de vacaciones el tiempo será compartido entre ambos padres de la manera siguiente: las vacaciones de carnaval y las semana santa serán alternadas, es decir si pasan carnaval con el padre, entonces semana santa le corresponderá pasarla con la madre o viceversa; las vacaciones de fin de año, escolar, pasarán la mitad con el padre y la otra mitad con la madre y las vacaciones navideñas la noche de navidad 24 de diciembre estarán con el padre y la noche del 31 de diciembre la pasarán con la madre y se turnarán, es decir un año lo pasan con el padre y el otro año con la madre y así sucesivamente respetándose siempre la voluntad de los hijos.--------------------------------------------------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Zulay
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