REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida veintiséis (26) de julio de Dos Mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 05515
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN en su carácter de Defensora Pública cuarta para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos MIGUEL ONESIMO CARRERO AVENDAÑO y MARIA YUDITH DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.964.557 y V-19.751.599, respectivamente, a favor de sus hijos; OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de seis (06) y cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre fija la cantidad de SEISCENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre en dinero efectivo mediante recibo o deposito en la cuenta de ahorros que la madre aperturaza para tal efecto; así mismo se establecen dos bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) mediante acuse de recibo o deposito de los montos antes señalados, teniendo dichas cantidades un incremento del 15% anual. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIGUEL ONESIMO CARRERO AVENDAÑO y MARIA YUDITH DUGARTE DUGARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/zgr