REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Treinta y uno (31) de Julio de dos mil Doce.
202º y 153º
Asunto Nro. 00840

SOLICITANTE: MARIA CONSOLACION ZAMBRANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.577.677.

BENEFICIARIOS: Adolescentes: OMITIR NOMBRES de diecisiete (17) y trece (13) años de edad y los niños OMITIR NOMBRES de once (11) nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

Vista la solicitud de fecha (20) de Julio del año (2012), presentada por la ciudadana: MARIA CONSOLACION ZAMBRANO RIVAS, debidamente asistida por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA, en su condición de Defensora Publica Sexta del Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES de diecisiete (17) y trece (13) años de edad y los niños OMITIR NOMBRES de once (11) nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, relacionado con la Póliza de Seguros de Multinacional de Seguros, N° 01-02-001031, así como cualquier otro beneficio de la cuota parte que le pudiera corresponder a los adolescentes OMITIR NOMBRES de diecisiete (17) y trece (13) años de edad y los niños OMITIR NOMBRES de once (11) nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, dejados por su legitimo padre el causante ALFONZO DE LIGORIO LOBO ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.351.370, correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil doce (2012), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana MARIA CONSOLACION ZAMBRANO RIVAS, madre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES de diecisiete (17) y trece (13) años de edad y los niños OMITIR NOMBRES de once (11) nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual los menores antes descritos son beneficiarios. El Tribunal exhorta a las Instituciones antes mencionadas a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIA CONSOLACION ZAMBRANO RIVAS, madre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES de diecisiete (17) y trece (13) años de edad y los niños OMITIR NOMBRES de once (11) nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil doce (2012).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.

Nvb/00840