REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (31) de julio de 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro.00842

SOLICITANTE: MARIA TERESA DEL CARPIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.275.014

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 10 y 12 años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 20 de julio del año (2012), presentada por la ciudadana MARIA TERESA DEL CARPIO GONZALEZ, debidamente asistida por la abogado GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, Defensora Publica Sexta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal de sus hijos, el adolescente y niño OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 10 y 12 años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Universidad de los Andes, la cuota parte que le pudiera corresponder por concepto Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Aguinaldos, cesta-tickets acumuladas y cualquier otro beneficio debido al fallecimiento de su progenitor el causante JOSE RAFAEL TONA ROMERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.849.554.-------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL REFERIDO ADOLESCENTE Y NIÑO Y QUE LES PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESE ORGANISMO O CUALQUIER OTRA INSTITUCION” y Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana MARIA TERESA DEL CARPIO GONZALEZ, para que en representación de sus hijos, el adolescente y niño OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 10 y 12 años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de los cuales el mencionado adolescente y niño son beneficiarios. El Tribunal exhorta al Organismo mencionado o cualquier Institución a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pudiera corresponder al prenombrado adolescente y niño, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente y niño OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana MARIA TERESA DEL CARPIO GONZALEZ, en su carácter madre y representante legal del referido adolescente y niño, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (31) de julio de dos mil doce (2012).
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Sría.

CTD/wasc