REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro. 05367
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JORGE ALEJANDRO FERNANDEZ AVILA y YELITZA COROMOTO LOBO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.524.044 y V-11.960.649, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.055
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 15 y 12 años de edad.
Se recibió el 02 de Julio del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JORGE ALEJANDRO FERNANDEZ AVILA y YELITZA COROMOTO LOBO PEÑA, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (30) de diciembre del año (1999), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 275, la cual riela al folio 6 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, tal y como constan en las actas de nacimientos que rielan a los folios 7 y su vto, 9 y 10 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 04/07/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 19/07/2012 a las 2:30 p.m. Al folio 175, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos JORGE ALEJANDRO FERNANDEZ AVILA y YELITZA COROMOTO LOBO PEÑA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los adolescentes de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JORGE ALEJANDRO FERNANDEZ AVILA y YELITZA COROMOTO LOBO PEÑA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JORGE ALEJANDRO FERNANDEZ AVILA y YELITZA COROMOTO LOBO PEÑA, identificados en autos, en fecha (30) de diciembre del año (1999), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 275. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente OMITIR NOMBRE será ejercida por la madre ciudadana YELITZA COROMOTO LOBO PEÑA y la custodia del adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por el padre ciudadano JORGE ALEJANDRO FERNANDEZ AVILA. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales e igualmente fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) como Bono escolar y navideño y la madre igualmente aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales e igualmente fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), como bono escolar y navideño estas cantidades tendrán un aumento del 10% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor de ambos progenitores. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.---------------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (31) de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
CTD/wasc.
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