REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de julio de 2012
201º y 152º
Asunto Nro. 05064
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE RAUL TORRES CASTELLANO y DAYANA CAROLINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.517.264 y V-15.296.299, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANA DELIA PAREDES ALARCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 109.879.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 16 de mayo de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOSE RAUL TORRES CASTELLANO y DAYANA CAROLINA GUERRERO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día tres (03) de mayo del año mil dos (2002), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 19. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de ocho (08) y quince (15) años de edad, tal y como se evidencia en las actas de nacimiento que constan en el expediente, y quienes emitieron su opinión en fecha 26-06-2012, por ante este tribunal. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE RAUL TORRES CASTELLANO y DAYANA CAROLINA GUERRERO, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de mayo del año mil dos (2002), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 19 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre, quien se residenciara a partir del mes de agosto en la ciudad de Barinas. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales; igualmente fija dos bonos especiales uno escolar para el mes de septiembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) y para el mes de diciembre fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000). Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento (BOD) N°01160046800204009570 a nombre de la madre y serán aumentadas en un 20% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR este se establece abierto; pudiendo el padre visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan el normal desenvolvimiento de las actividades de sus hijos.-----------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Zulay
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