REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de julio de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 05336
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE YAHIR DAVILA GARCIA y NANCY COROMOTO GUTIERREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.525.586 y V-16.020.728, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 04 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE YAHIR DAVILA GARCIA, aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de marzo del 2012, mediante deposito en cuenta corriente del banco Provincial, a nombre de la madre N° 0108-0126-540100036032. el bono escolar lo ofrece en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) a pagar el 01 de septiembre de cada año a partir dl 2012 y el bono decembrinos lo ofrece en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), a pagar el 20 de diciembre de cada año a partir del año 2012; documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido, mas el 50% de las medicinas y gastos extraordinarios médicos (terapias, consultas, oftalmologías, ortodoncia entre otros). Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta expresada por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha nueve (09) de marzo de 2012, por los ciudadanos JOSE YAHIR DAVILA GARCIA y NANCY COROMOTO GUTIERREZ GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/zgr