REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de julio de 2012
202º y 153º

Asunto Nro. 05359

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos MAURO ANTONIO ALTUVE ROJAS y MARY YSOLINA TORRES MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.046.467 y V-11.222.724, respectivamente, a favor de su hijo el niño, OMITIR NOMBRE, de 06 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano MAURO ANTONIO ALTUVE ROJAS, ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) mensuales, a depositar en dos cuotas iguales los 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de junio del 2012, mediante deposito en cuenta de ahorro del banco Delsur, a nombre de la madre N° 0157-0081-56-0381001148. el bono escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) a pagar en dos porciones iguales con fecha de pago la primera cuota el 30 de junio de cada año a partir del 2012 y la segunda el 10 de Julio y en lo sucesivo, es decir, a partir del 2013 en el mes de agosto de cada año y el bono decembrinos lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), a pagar el 15 de diciembre de cada año a partir del año 2012; en relación a los gastos de salud serán atendidos por el padre el 50% del valor, para tal fin tiene 5 días hábiles para el realizar el aporte en caso de emergencia y en caso de gastos programado, 15 días calendarios una vez informado la madre le presentará los récipes y facturas, en el caso de no ser cubierto por el seguro médico. Con respecto a la cesta ticket juguete la entregará directamente a la madre, contra recibo. Igualmente se compromete a realizar los trámites correspondientes dentro de un lapso de 30 días a partir de la presente fecha con la finalidad de actualizar los datos del niño por ante la empresa, con la finalidad de que su hijo disfrute de manera efectiva de todos los beneficios de los cuales gozan los hijos de los trabajadores de CORPOELEC. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha doce (12) de junio de 2012, por los ciudadanos MAURO ANTONIO ALTUVE ROJAS y MARY YSOLINA TORRES MORENO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


CTD/zgr