REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de Julio de dos mil doce (2012).
201º y 153 º
Asunto Nro. 05363
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos EDGAR OSCAR PEÑA MONSALVE y EVELIN OBANDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-22.658.832 y V-23.304.424, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Los ciudadanos EDGAR OSCAR PEÑA MONSALVE y EVELIN OBANDO SANCHEZ, convienen voluntariamente establecer un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: el progenitor compartirá con su hijo un día entre semana, lo recogerá en la casa de la madre a las 09:00am y lo retornara el mismo día y lugar a las 05:00pm. Los fines de semana, de forma alterna entre los padres, a partir del día sábado 30 de junio de 2012, en navidad el padre compartirá con el niño en las fechas especiales es decir, el 24, 25, 31 de diciembre del año 2012 y 01 de enero del año 2013 durante el día y con la madre permanecerá estas fechas especiales a partir de las 06.00pm. En carnaval, el lunes de carnaval lo compartirá con el padre y martes de carnaval con la madre y cada año sucesivo de forma inversa. En semana Santa, el niño compartirá el jueves santo con el padre en el horario entre semana antes planteado, y el viernes santo el niño compartirá con la madre y al año siguiente de forma inversa, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, Por su parte la madre del niño de autos manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo; y solicitan se homologue el presente convenimiento. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha diecinueve (19) de Junio del 2012, por los ciudadanos EDGAR OSCAR PEÑA MONSALVE y EVELIN OBANDO SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO
Mcr/05363