REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de julio de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 05371
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 02 de julio de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana YUDY CATHERINA RIVAS en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DARYS RAMONA BRICEÑO ROJAS y OSWALDO JOSE ANGULO LUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.340.846 y V-18.308.087, respectivamente, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, de 07 años de edad, OMITIR NOMBRE de 04 años de edad y OMITIR NOMBRE de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DARYS RAMONA BRICEÑO ROJAS y OSWALDO JOSE ANGULO LUJANO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre se compromete a entregar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, pagaderos en cuatro montos equitativos es decir la cantidad de QUINIENTOSBOLIVARES semanales, así mismo se compromete con entregar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bono especial escolar pagadero los primeros 15 días del mes de agosto de cada año y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bono especial navideño, pagaderos los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año. Ambos padres asumen el 50% de las medicinas y gastos extraordinarios médicos que requiera sus hijos. Las cantidades antes indicadas deben ser incrementadas anual y automáticamente en un 20% y se realizaran mediante acuses de recibos. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
Abg. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
EXP N º 05371,Mcr.-