REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de julio de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 05373
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 02 de julio del 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el ciudadano Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud del ciudadano JUNIOR ADELSO SOSA MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.431.932 y de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad titular de la cédula de identidad Nro V-24.350.437, a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JUNIOR ADELSO SOSA MOLINA y OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propuso pagar mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) pagaderos en los 5 primeros días de cada mes; así como la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de Bonos Especiales (escolar y navideño) cada uno, pagaderos los primeros 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hija, propuso sufragarlos en un 50%, y los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 10%, finalmente propuso el padre que los pagos se realicen mediante acuse de recibos. Así mismo el padre propuso compartir con su hija de forma de régimen abierto, desde la fecha del acuerdo, es decir, cada vez que tenga la oportunidad de buscarla, ya que trabaja 24 horas por 24 horas. Por su parte la madre de la niña de autos manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO









EXP Nº 05373, Mcr.-