REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de julio de Dos Mil doce.

201º y 153 º
Asunto Nro.00721

SOLICITANTE: NILDA NAILETH CASTRO DUGARTE Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.020.987
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana NILDA NAILETH CASTRO DUGARTE, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE de nueve (09) y seis (06) años de edad, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen la ciudadana NILDA NAILETH CASTRO DUGARTE y los niños: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE de nueve (09) y seis (06) años de edad, en su condición de legitima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos, del causante MELVIS GIOVANNI GARCIA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.776.296. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos MARIA YALITZA PARRA PARRA y CARMEN ROSA GONZALEZ VELAZQUEZ, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana NILDA NAILETH CASTRO DUGARTE y los niños: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE de nueve (09) y seis (06) años de edad, en su condición de legitima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos, del causante MELVIS GIOVANNI GARCIA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.776.296. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a la ciudadana NILDA NAILETH CASTRO DUGARTE y los niños: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE de nueve (09) y seis (06) años de edad, en su condición de legitima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos, del causante MELVIS GIOVANNI GARCIA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.776.296. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida seis (06) del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO,

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El secretario

ZGR